jueves, 26 de mayo de 2011

El rostro de la bestia

Espectacularidad, sospecha e identificación informal de niños-adolescentes “peligrosos” en causas penales en la Pcia de Buenos Aires

Por Julián Axat

I.- Introducción
Desde la creación de Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 13 de Diciembre de 1880, ha sido una práctica habitual el despliegue de actividades preventivas sobre personas sospechosas, a través de los denominados “Prontuarios". Suerte de legajo en el que se volcaban datos biográficos e historiales con la imagen de la persona que había estado presa el prontuario se armaba en función de las detenciones. Por eso una vez que esas personas prontuariadas-detenidas recuperaban la libertad, el legajo quedaba en manos de la policía sin destruirse y era conservado por la institución con fines preventivos.
Con el tiempo, estos archivos compendiados y clasificados en su debida forma pasaron a componer una galería o muestrario de ladrones y sospechosos de la época.
El imaginario de “Galería de Ladrones” que se reproduce desde el s. XIX dentro institución policial bajo una fuerte impronta de identificación de estereotipos basado en signos corporales al estilo L’uomo delinquente (1867), de Cesare Lombroso, texto fundador de la criminología, y de fuerte receptividad en la Argentina.
Esta forma de registrar “sospechosos” basado en determinados estereotipos termina legalizandose en la Provincia de Buenos Aires, en 1967, con la sanción del Reglamento Prontuarios Policiales nº 2019. Dicha norma viene a formalizar el uso y la manera de llevar los legajos en cada Comisaría para individualizar sospechosos, siendo la fotografía el elemento central para reconocer:
“… ART.11°- A toda persona a quien se identificare, cierta o presuntamente por primera vez, cualquiera fuere el motivo, se le tornará un juego completo de fichas, que estará integrado por las siguientes: Tres fichas dactiloscópicas, una ficha de filiación, y una tarjeta índice.... ART.26°- Además de las circunstancias incluidas en el suplemento prontuarial; los prontuarios comprenderán los siguientes elementos generales de información: a) Fotografía del causante actualizada cada 5 años. b) Todo antecedente relativo a detenciones y procesos que haya sufrido con indicaciones de fechas de detención y libertad, fecha y lugar del hecho su calificación, autoridad de intervención y resultado de la causa. c) Condenas sufridas, con indicación de su clase, lugar de cumplimiento, conducta observada en el mismo, libertad condicional que se hubiere acordado cumplimiento de las condiciones de la libertad. d) Síntesis completa de cada delito cometido, sea autor, participe o encubridor, con mención de todos los imputados intervinientes, lugar y fecha de comisión y todo otro dato que permita formar opinión sobre la causa del hecho, personalidad del delincuente y sus inclinaciones delictivas. Los datos establecidos por este inciso serán aportados por los funcionarios instructores de los correspondientes sumarios judiciales, mediante una síntesis sumarial, en formularios que fijará. la Jefatura de Policía. ART.27°- Los prontuarios se confeccionarán en forma de legajo o carpetas que fijará la Jefatura de Policía, al cual se incorporarán todos los documentos necesarios para consignar los datos y antecedentes señalados en los artículos anteriores...”

Asimismo, el decreto establece pautas para reconocer detenidos de acuerdo a patrones-señas antropométricas a tener en cuenta:
“… Art. 45: La ficha de filiación debe contener: a) Apellidos, nombres y demás cualidades personales en igual forma que la indicada para la ficha dactiloscópica. b) Sobrenombres o apodos, incluso los usados en el trato familiar. c) Estado civil, profesión, domicilio real. d) Clase y número del documento de identidad presentado. Art. 46: e) Características somáticas que se ajustarán a las descripciones siguientes: CUTIS: Blanco, trigueño, achinado, mulato, negro, rosado, pálido, sanguíneo, amarillo. CABELLO: Negro, castaño, rubio, albino, rojo, oscuro, mediano o claro, canoso, algo canoso, lacio, crespo o semicrespo. BARBA: Negra, castaña, rubia, oscura, mediana, o clara, canosa, algo canosa, afeitada, larga, recortada, redonda, en punta, lacia, crespa, semicrespa. BIGOTE: Negro, castaño, rubio, oscuro, mediano o claro, canoso, naciente, ralo, escaso, abundante, recortado, afeitado. FRENTE: Perfil ondulado, convexo, recto, vertical, inclinación fugitiva, mediana, pequeña, altura, grande, mediana, pequeña. CEJAS: Arqueadas, onduladas, rectas, Oblicuas, internas, externas, largas, medianas, cortas, espesas, ralas imperceptibles, erizadas en cepillo, juntas, separadas altas, bajas, derecha, izquierda. OJOS: Iris izquierdo color azul, apizarrado, verdoso, marrón, oscuro, mediano, claro, círculo amarillo, anaranjado, castaño, irisado. PÁRPADOS: Cubiertos, descubiertos, ángulo derecho, izquierdo interno, externos, levantados, caídos, bajados. NARIZ: Dorso, cóncavo, ondulado, convexo, recto, base horizontal, levantada, bajada, grande, mediana, pequeña, torcida a la derecha, a la izquierda. BOCA: Grande, mediana, pequeña, comisuras, horizontales, levantadas, bajadas, incisivos superiores o inferiores descubiertos. LABIOS: Gruesos, medianos, delgados, sin borde, saliente, superior o inferior, colgante, grietoso, leporino. MENTÓN: Saliente, vertical, fugitivo, alto, corto, con hoyo alargado, surco. OREJAS: Grandes, medianas, pequeñas, lóbulo adherido, suelto, deformado. DIENTES: Naturales total, parcial, postizos total parcial, con incrustaciones en oro, porcelana, plástico. CORONAS: Metal amarillo, blanco, plástico, aparatos parciales con engarces, metal amarillo blanco, piezas faltantes. f) Estatura: alto, mediano, bajo. g) Aspecto personal; distinguido, vulgar, ordinario. h) Señas particulares: visibles u ocultas, confesadas, incluso tatuajes y cicatrices quirúrgicas.-Firmas y sellos en igual forma que para las fichas dactiloscópicas...”.

Respecto de los prontuarios de personas menores de edad, los arts. 3, 11, 55 del Dec. 2019/67, refieren:
“... Los antecedentes de menores de 18 años de edad sólo se informarán a los Jueces de Menores mediante expresa disposición legal a requisitoria del magistrado. En ningún caso se hará conocer a ninguna otra autoridad o persona, solamente se informará sobre el referente a la causa de la solicitud... C- Legajos de Menores ART.54°- Los legajos de menores, se confeccionarán previa autorización del magistrado de intervención, con los antecedentes de los menores de 18 años, de ambos sexos, que fueren sometidos a procesos por hechos considerados delitos por ante los Tribunales de Menores de esta Provincia. ART.55°- El archivo de antecedentes se efectuará mediante legajos especiales; que serán individualizadas con la sigla "L. M...” en todos los casos. Solamente se incorporarán a los legajos las resoluciones definitivas de los Jueces de Menores, no pudiendo asentarse apreciaciones ambiguas o referencias dudosas sobre la personalidad o responsabilidad de los menores. ART.56°- Los legajos de Menores serán registrados numéricamente y se organizará conforme al régimen de aplicación para el Registro de Antecedentes de Adultos....”.

Como puede advertirse, los legajos-prontuarios eran utilizados con menores de edad, pero sólo con una función de conocimiento para el Juez de Menores que requería la información. Como el Patronato de la Infancia pocas veces se guiaba por patrones investigativos (el delito no se investigaba) y sí por “la situación irregular” del menor, el legajo remitido servía para constatar una situación preexistente: si registraba o existía prontuario era porque el menor poseía antecedentes, entonces su situación era más irregular aún, de allí que motivara una institucionalización segura.

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A partir del reglamento 2019/67 la Policía Bonaerense mejoraba el registro y procedimiento de clasificación según estereotipos criminales identificados en legajos comisariales de acuerdo a las personas ya detenidas en esas dependencias. Tal actividad con el tiempo irá tiñendo el devenir otra forma de uso, ya no con meros fines de identificatorios, sino con el de dar con potenciales delincuentes. Vale decir, el legajo prontuarial pasará a ser utilizado en el desarrollo de tareas investigativas con autores ignorados, aportando datos ciertos de eventuales sospechosos a los sumarios criminales.
La naturalización de esta actividad llevará el nombre de “exhibición de carpetas o álbumes de modus operandi”: actos de exhibición de rostros y facciones generalmente validados por la agencia judicial como “actos extraprocesales”, útiles para dotar de indicios o pistas claves para dar con un posible culpable.

II. El límite y la prohibición.
Recién hace pocos años la exhibición y uso de estas “carpetas de rostros de malvivientes” llevó a serios cuestionamientos por parte de la justicia.
El argumento central que impugna su uso se sostiene desde dos puntos de vista:
* Los códigos procesales sólo autorizan el reconocimiento de fotografías de una persona que no esté presente y que no podido ser habida, es decir, que la norma por ningún motivo prevé un catálogo previo e indeterminado de individuos a donde se recurra como última ratio para identificar al autor anónimo (cfr. art 257 y 261 CPPBA).

Durante el año 2005 tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de La Plata la Causa nº: 3885-2005, por la cual se denuncia que la Policía de la Provincia de Buenos Aires: extraía, registraba y recopilaba fotografías de ciudadanos (adultos y niños) “sospechosos” para confeccionar álbumes, y que eventualmente eran exhibidos a las víctimas y medios de comunicación ante casos delictivos.
Los hechos denunciados en 2005 por organismos de derechos humanos dieron lugar a una medida cautelar que prohibió a la policía la realización de este tipo de actividad, ordenando al Ministro de Seguridad reglamentara la situación.
Es así que entonces, la intervención policial llevada a cabo por el Gobierno de la Provincia en el Ministerio de Seguridad, reconoce el desgobierno de la cuestión, y dicta las Resoluciones 784/05; 1077/05, que reglamentan la cuestión en función de los Arts. 257 y 261 del CPPBA. Finalmente dicta la Resol. 004/06 que ordena la destrucción de los álbumes existentes hasta el momento.
En la causa nº: 3885-05, se constataba el uso inveterado y la existencia de numerosos álbumes fotográficos y prontuarios confeccionados contra personas menores de edad. Ello era consecuente con el mentado Dec. 2019/67.
Más allá de la confección de legajos y conservación de información sensible, vimos que en ningún caso el decreto de marras avalaba que la policía pudiese dar a conocer datos de prontuarios de menores a alguna persona u otra autoridad, con excepción de la autoridad judicial especial. Sin embargo, los álbumes de menores hallados en la inspección judicial realizada en el marco de la Causa nº 3885-2005 dejaba al descubierto que eran exhibidos a cualquier persona.
Aquellos legajos fotográficos, corrieron -en principio- la misma suerte que los álbumes de adultos.

III. Las nuevas leyes para la Infancia en la Provincia de Buenos Aires y el Dec. 2019/67.
Desde la puesta en marcha de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil 13.634 (julio 2008), el Sistema Protectorio Minoril que consagra en su cúspide a la Convención de los Derechos del Niño (art 75 Inc. 22 CN), y deroga implícita y explícitamente todo resabio del Dec. 2019/67.
En efecto, la mera existencia o la obtención de registros de imágenes y/o datos de menores llevada a cabo por medio de actividad policial vulnera de manera directa la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 16, que prescribe:
“1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.”

El derecho a la privacidad e imagen de toda persona también se encuentra protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos en el Art. 11.2 que establece:

"Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada..."

La esfera propia y singular de la imagen constituye un bien personalísimo con autonomía propia. El derecho a la imagen se ha definido como la facultad de cada persona a disponer exclusivamente de la propia imagen, y comprende el derecho a oponerse a que otro la utilice con cualquier fin.
A nivel local, el artículo 36 6º de la ley 13634 establece la regla básica que dice:
“El niño sujeto a proceso penal gozará de todos los derechos y garantías reconocidos a los mayores y en especial tendrá derecho a… que no se registren antecedentes policiales que perjudiquen su dignidad”

La ley dispone como regla general en el artículo 36 Inc. 6º, que no se registren antecedentes policiales que perjudiquen la dignidad del niño y en este mismo sentido. Asimismo, el 39 de la Ley 13.634 expresamente complementa la regla del art 36 estableciendo que:

“Queda prohibido a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a niños.”

Pero además, dicha regla general del art 39 de la ley 13634 contempla una única excepción que es: la de autorizar a registrar los procesos pendientes “a los organismos judiciales”. Así el artículo 51:

“El Juez de Garantías solicitará información al Registro de Procesos del Niño, que se creará en el ámbito del Poder Judicial, respecto de la existencia de procesos pendientes contra el niño, a los efectos de la acumulación y control de la continuidad del proceso. La falta de este informe no suspenderá el trámite ni el pleno ejercicio de las garantías del procesado.”

La ley 13634 mantiene la tendencia internacional de intentar, que sean únicamente los organismos judiciales los que registren antecedentes penales de menores como garantía de legalidad.
Es así que con fecha 22 de diciembre de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprueba el Reglamento del Registro de Procesos del Niño (RPN). Res. SCBA Nº 3889/08
A diferencia del poder judicial (Art. 51 ley 13634), el personal policial (en todos sus niveles) no tiene autorizado por ley (Art. 36 y 39 ley 13634) a recolectar, poseer, o bien realizar actividad administrativa alguna que implique la existencia y/o utilización de registro de datos sobre menores de edad.
La recolección de pistas e identificación de posibles sospechosos de un delito sobre los que se desconoce su autor, no debe realizarse en función de exhibición fotográfica de grupos poblacionales reducidos, sino a través de modernas “técnicas de retrato hablado” conforme enseñara Alphonse Bertillón en el siglo XIX.

4. La vigencia del problema – el espectáculo de los rostros menores.
En la actualidad, si bien como vimos se encuentra expresamente prohibida la actividad de extraer/exhibir/registrar datos e imágenes de personas menores de edad, la misma sigue siendo ejercida por los miembros de la fuerza policial provincial.
Una de las maneras más rápidas de detectar este accionar es que los propios jóvenes denuncian que cada vez que los detiene la policía les toma una fotografía.
Otra de las formas de detectarlo es a través de medios de comunicación que acceden a las imágenes y luego las publican con los ojos de los adolescentes pixelados, sesgando de entrada el imaginario mediático y la sensación hacia determinada hipótesis o autor.
Otra de las formas de evidenciarlo es que los testigos terminan confesando en las ruedas o el juicio que les exhibieron fotografías de un determinado adolescente.
La policía niega judicial y públicamente la existencia de tal accionar. No lo niega a las víctimas de delitos o a periodistas a los que, frente a un caso grave, suele ofrecerle las fotos con posibles adolescentes sospechosos del caso (véase Anexo), pero a las que también les exige que no comenten que les exhibieron tales fotografías.
Podemos hacer aquí una casuística de casos en las que esta actividad se presenta y ha sido relevada (Para mayor detalle ver el Anexo)

1) Casos en los que la policía saca fotos en las detenciones de menores que practica y luego las exhibe a víctimas de delitos, con el fin de inducirlas a reconocer a determinada autor, y así sesgar y/o darle una impronta a una causa penal.
2) Casos son los propios medios periodísticos, quienes acceden a fotos de menores, de supuestos autores de ilícitos y las publican con los rostros pixelados o con una vestimenta que les tapa las facciones pero que los exhibe como trofeos a la cámara. La forma y posición en la que están tomadas esas fotos luego publicadas por los medios, hace presumir –sin mayor esfuerzo- que la misma fue extraída por personal policial, o que fue tomada en el momento que ésta ejercía de custodia (véase Anexo foto final).
3) Casos en los que el personal policial recoge información sobre menores y las utiliza en las causas en trámite como “cantidad de causas anteriores” o “cantidad de ingresos a comisarías anteriores”, lo cual demuestra clara actividad prontuarial sobre menores de edad que la comisaría recoge, conserva y hasta exhibe en actuaciones administrativas que no destruye.
4) Casos en los que el Ministerio de Seguridad maneja información sobre menores que cruza de manera “inteligente” en Software de la Dirección de Análisis de la Información.
5) Casos en los que se detecta y registra al personal policial sacando fotos a menores de edad en la vía pública.
6) Casos de diligencias de Reconocimientos en Rueda de personas realizados por las Direcciones Departamentales de Investigaciones (DDI) y otras dependencias, a tenor del Art. 257 del CPPBA, en el marco de IPP seguidas a jóvenes por ley 13634, cuyas fotografías son tomadas en composición de las ruedas, para las actas labradas en el expediente. Es decir, generando un riesgo latente sobre posibles abusos con dichas fotografías, según el destino de las mismas.

Se construye el sistema fotográfico policial paralelo, con el doble objetivo de: tener chivos expiatorios a mano para dar imagen de eficacia investigativa a cualquier costo. También para hostigar, chantajear y amenazar a niños-adolescentes de los márgenes para obtener el control de situaciones que los tiene como protagonistas o bien para reclutarlos para que hagan negocios ilícitos.

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Dado que la imagen fotográfica no puede ingresar legalmente a la escena del expediente criminal de niños y adolescentes, hay una suerte de “receta secreta” por la que los jóvenes suelen pasar a estar implicados en causas penales con autores ignorados:
Paso 1: La policía exhibe distintas fotos a la víctima o testigo del delito y esta elige, o bien caprichosamente se le muestra una sola foto de manera de sugestionar e involucrar a determinado menor en una causa penal.
Paso 2: se introducirá ese sesgo por medio de un acta de declaración policial que se incorpora al expediente y que expresa: “… no sería ajeno a los hechos que aquí se investigan el menor Fulano de tal”. O bien, un acta con la declaración de un testigo de identidad reservada o vinculado a la policía quien manifiesta: “que el menor Sultano sería el autor del homicidio…”.
Paso 3: A partir de la introducción del acta policial con la fuente de conocimiento que conduce al autor (se trata del mismo que en el Paso 1 ha sido señalado en la foto), la policía le solicita al Fiscal de la causa que, a su vez, solicite al juez competente el allanamiento y/o detención del tal Fulano o Sultano.
Paso 4: Dos posibilidades. A través de un reconocimiento de personas “de hecho”: Se detiene al menor y cuando es conducido a la Comisaría, víctima e imputado se cruzan por supuesta “casualidad” en la puerta de ingreso a la seccional (confirma que se trata del menor de la foto sin que quede constancia en el expediente). A través de un reconocimiento legal de personas, diligencia a la que es llevada el joven luego de su detención, acto pour la galleríe, desde que las víctimas ya saben a quién tienen que ir a reconocer porque los voeron por fotos.
En estos casos puede ocurrir que:
a) el testigo no se preste a la jugada policial, sea sincero, y se descarte al adolescente marcado;
b) el testigo lo reconoce porque es el adolescente se trata del autor del hecho, más allá haya sido registrado de antemano y señalado, situación que no borra el vicio al acto y la fulmina de nulidad por introducir prueba en violación de la ley.
c) el adolescente es injustamente señalado por sugestión o por error, siendo que es alguien completamente inocente que queda ligado a una causa (armada).

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En resumen, distintos hechos dan cuenta de una modalidad operatoria que no es casuística, sino algo más del tipo ilegal-estructural. La policía bonaerense continúa actuado como si estuviera bajo la reglamentación del Dec. 2019/67, con la diferencia de que con los niños-adolescentes, lleva registros en forma paralela y clandestina; sin prontuarios formales, sino por mecanismos informales y fácilmente ocultables (fotos en celulares, en notebook, en cámaras digitales, fotos escondidas, en pendrives, etc).
Puesto que la policía es consciente de la prohibición y por tanto ilegalidad sobre toda conservación de datos de personas menores de edad, prefiere franquearla privilegiando la necesidad de mejorar su imagen pública ante las víctimas, resaltando de ese modo su eficacia en las investigaciones que desarrolla; y sin importarle el margen de error, o el tipo de sesgo que -a sabiendas- manipula sobre posibles personas inocentes.
La casuística mencionada y complementada en el ANEXO del presente trabajo, demuestran que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires posee un claro desgobierno político respecto a la actividad que aquí se menciona.
No se evidencian mecanismos normativos estrictos y/o actos de supervisión y control que hagan cumplir la prohibición del Art. 39 de la ley 13634. Y desde ya, existe un grave retroceso desde que se dictaran las resoluciones 784/05; 1077/05, y 004/06.

5. Conclusión. Hacia un tatuaje biopolítico para “los menores” del conurbano. Algunas pautas para el control.
El uso inveterado de prontuarios de sospechosos adultos ha tenido réplica en el prontuario de los “menores delincuentes”, en tanto la intensidad de la selectividad policial tutelar también estaba basado (necesitado) de una galería de estereotipos de “niño delincuente” que el Fuero de Menores hacía suya y que la Institución Policial proveía.
La construcción de estigmas “peligrosistas” sobre los llamados “menores delincuentes” están basados, al igual que para las personas adultas, en selectivos soportes identificatorios que mantienen la vigencia histórica de un imaginario institucional bélico hacia adentro de las agencias que no es otro que la administración de la realidad a través de un “olfato” que selecciona aquello para lo que fue entrenado.
En la actualidad, la extracción fotográfica de los rostros de “los menores” recobran especial énfasis y espectacularidad, pues la impronta del Patronato de la Infancia que sólo la utilizaba como antecedente para constatar la situación irregular, ahora es sustituída o desplazada por una lógica “investigativa” que debe contra y aportar pruebas para justificar un encarcelamiento.
En tal sentido, la avidez policial por capturar estas imágenes y datos son un ejemplo claro de cómo actúa el poder punitivo contra niños-adolescentes de los márgenes de la Provincia de Buenos Aires. Se registran aquellos rostros considerados “peligrosos” en soportes que la policía pueda tener a mano y ocultar fácilmente para involucrar. Ello con el doble fin de tener chivos expiatorios a mano para dar imagen de eficacia investigativa, o bien hostigarlos-chantajearlos a cambio de cumplir tareas ilícitas para la porpia policía (reclutamiento).
Como siempre, estos registros policiales reflejan un universo reducido de prejuicios estéticos, sociales y etáreos de niños y adolescentes (sólo están los pibes problemáticos y considerados peligrosos). Cada vez que se apunta uno de ellos, el sistema policial busca la forma de introducir al expediente el nombre o los datos de esa persona (marcada de antemano) por medios indirectos (declaraciones policiales o de testigos de dudosa procedencia).
Estamos ante un dispositivo de “marcación biopolítico”, pues está dirigido a hacer un tatuaje simbólico sobre los cuerpos adolescentes en función de un sustituto o muestrario de reincidencia informal- acotado que los refleja, vinculado a un territorio de influencia en el que opera determinada comisaría.
La función biopolítica (o mejor dicho “tanatopolítica”) es tener la vida y libertad de los adolescentes “marcados” a disposición policial.
A nuestro entender, la delegación de la investigación del sistema penal juvenil en manos policiales ha llevado a este estado de cosas.
Lo más grave resulta la clandestinización de la extracción/conservación de datos y la manipulación de la sospecha frente a otras agencias (judicial- de minoridad-mediática). Este fenómeno podría explicarse por dos razones.
* En primer lugar, desde que dentro del sistema policial este tipo de actividad “modus operandi” no está mal visto por el imaginario (y dentro de la agencia judicial tampoco).
* En segundo lugar desde que la inexistencia de este tipo de actividad policial paralela dificulta la tarea y disminuye los resultados investigativos en las causas con autores ignorados.

En un clima de fuerte estigmatización hacia los jóvenes, cierta realpolitik augura mucho más fácil manipular la sospecha con chivos expiatorios a mano que aseguren el control del riesgo frente a la tele-audiencia o a la sociedad civil, que ponerse a realizar pesquisas serias y racionales, controlando pautas procesales y la legalidad probatoria.

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Si se pretende seguir delegando la investigación criminal en la policía, una manera de llevar a cabo el gobierno y control de la cuestión es establecer pautas férreas como las que siguen:

1) La realización interna y espontánea de auditorias en dependencias policiales, a fin de detectar la posible existencia de registro de imágenes, fotografías y datos sobre menores de edad vinculados a la tramitación de sumarios y/o causas penales.
2) El dictado de actos administrativos suplementarios para hacer cumplir con los arts 36 6° y 39 de la ley 13634, impidiendo toda existencia, registro y/o conservación de datos sobre personas menores de edad vinculadas a sumarios, actuaciones y causas penales que no se encuentren pendientes de tramite.
3) Prohibir la obtención, existencia, conservación de fotografías e imágenes en dependencias policiales en las que se realicen diligencias de reconocimiento en rueda de personas, con única excepción del art 261 del CPP, siempre que haya orden judicial que así lo autorice. En este último caso, se ordene la inmediata destrucción de la imagen fotográfica una vez realizado el acto.-
4) Se ordene que la Superintendencia de Evaluación de Información para la Prevención del delito dependiente del Ministerio de Seguridad, no pueda poseer registros y datos de personas menores; como así realizar cruces y análisis de información sobre personas menores de edad.
5) Ordenar que el personal policial se abstenga de tomar registros fotográficos en lugares y dependencias donde se encuentran reunidos o circunstancialmente menores de edad, tomando los recaudos para evitar que mientras los mismos estén bajo custodia policial, puedan exhibirse o quedar registradas imágenes de presuntos menores detenidos con los rostros tapados o pixelados.-
6) Ordenar la utilización de técnicas de identificación por medio del clásico identikit, o de los modernos software de retrato hablado-robot, sistema “Face”, que no impliquen conservación de imágenes de niños-adolescentes.

La ausencia de una política clara y robusta en el sentido indicado, demuestra descontrol y autogobierno policial en la materia. Un “dejar hacer” que coadyuva -por omisión- a la violencia y estigmatización de niños-adolescentes de baja condición social, en tanto fabricación de la portación de sospecha y, por tanto, amenaza latente sobre sus cuerpos.

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Había indígenas que creían que cuando se les tomaba una foto se robaba su alma. Es posible que el alma de los jovenes humildes haya sido robada hace rato. La cuestión es devolverla.


ANEXO DE CASOS RELEVADOS


a) Durante el año 2010 Causa “915 "Ravino Juan Manuel s/Habeas Corpus" en tramite por ante el Juzgado de Garantías del Joven n° 2 de Mar del Plata, tras la denuncia de un defensor penal juvenil se pudo comprobar (por medio de un allanamiento y secuestro), que seccionales policiales de dicha ciudad balnearia, llevaban fotografías de menores de edad en soporte digital, las que eran exhibidas a víctimas de delitos. Que con motivo de dichas actuaciones, la Sra. Juez María Fernanda Di Clemente, comunicó tal situación al Ministerio de Seguridad de la Provincia, quien se comprometió el cese inmediato de dichas practicas, dictando en consecuencia un volante interno (SCO n° 103/10) recordándole al personal policial que se encuentra prohibido llevar registros de menores en comisarías.

Comunicado policial interno

b) Con fecha 14/2/2011 se da inicio a la IPP 4428-11 en el Depto. Judicial de La Plata, en la cual queda expuesta la tarea de inteligencia e identificación realizada por parte del personal policial de la Seccional 4° de La Plata respecto del menor E.V. Que por averiguaciones practicadas por un oficial de policía de tal repartición se vincula al joven E.V con el robo a un comercio. Que en la rueda de reconocimiento practicada en sede de la DDI La Plata la víctima del hecho refiere que en la seccional 4° le exhibieron fotografías del menor que debiera reconocer. Es así que por orden de la Sra. Juez de Garantías del Joven, Dra. Inés Siro, se ordena el registro de la dependencia mencionada y se halla en su interior un bibliorato con fotografías de menores de edad, no hallándose la fotografía del menor sindicado en tanto el oficial de policía encargado de la pesquisa, se niega a aportar el pen-drive en el que podría estar la información e imágenes que la justicia buscaba. Que en bibliorato con fotos, se encuentra la imagen de frente y perfil de un conocido menor, cuyo apodo es “J.B”, quien en el SIMP registra solo cuatro ingresos en esa Comisaría 4° LP, y en todos resultaba ser menor de edad

c) Con fecha 2/1/2011 se da inicio a la IPP 272/11, en la cual personal de la Seccional 6° de Tolosa, y agentes de la DDI La Plata por averiguaciones practicadas, vinculan a Héctor Alonso (quien pocos días antes había cumplido 18 años de edad), con un hecho de robo en el cual habría sido gravemente herido un comerciante. Casualmente, el mismo joven dos meses atrás había denunciado a la misma comisaría por torturas y apremios ilegales (IPP:34728-10), tomando la denuncia estado público. Que en la diligencia de reconocimiento en rueda, uno de los testigos refiere que en la policía le exhibió fotografías de Alonso. El propio Alonso denunció que cuando era menor le tomaron varios fotos, y con ellas lo implicaban en las causas.
d) Con fecha 25/5/2010, es detenido el joven A.R. (15 años) por personal de la Seccional La Unión, dándose inicio a la IPP:18923/10 begin_of_the_skype_highlighting              18923/10      end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting              18923/10      end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting              18923/10      end_of_the_skype_highlighting. Que como luego de la detención el menor refiere que la policía le sacó fotografías, y que dichas imágenes de rostro (pixelado) son las que aparecen publicadas en el Diario “EL Dia” de La Plata, el día 25/5/2010, y en la web:
http://www.eldia.com.ar/edis/20100526/policiales36.htm Tal situación, da origen a una denuncia penal realizada por el progenitor del menor en IPP:23995-10, causa que es de inmediato archivada por la Fiscalía.

f) Con fecha 27/5/2010 se produce una “rateada masiva” de jóvenes en la plaza Moreno de La Plata, en la cual se producen diversos incidentes entre esos jóvenes y la policía. Que en dichas circunstancias, el grupo Indymedia La Plata, llega a captar imágenes del personal policial interviniente, en el momento justo en el que se filmaba y/o fotografiaba a los menores de edad, quienes se encontraban parados y no se percataban de tal situación.

g) En los reconocimientos en rueda de personas en las que la defensa penal juvenil está presente, las víctimas y/o testigos que se presentan a participar de la diligencia, reconocen expresamente que el personal policial ya les exhibió fotos de los menores a los que tienen que reconocer. Ello ha ocurrido en las IPP del Depto judicial de La Plata que a continuación se referencian:4428-11,34784-08,31595-09, 1072-10,272-11,24198-10,18939-10;1696-10.
h) Con fecha 22/12/2008 por actuaciones de la Seccional 2° de Ensenada, se da inicio a la IPP:42341-08, por la cual se lleva a cabo actividad prontuarial de individualización del menor de edad JDB, y a quien se lo sindica como autor de distintos episodios delictivos. Que el 22/1/2009, la misma Seccional Ensenada 2° solicita al Ministerio de Seguridad (Superintendencia de Evaluación de Información para la Prevención del delito) remita informaciónn “sensible” e “inteligente” sobre el joven JDB, a sabiendas que se trataba de un menor de edad. Que con fecha 23/1/2009 (en IPP 2822-09- fs. 14/17), el Ministerio de Seguridad brinda esa información peticionada por la Seccional en un breve informe de inteligencia producto de cruce de la información de JDB con todos los registros existentes. Tal información es brindada por el Ministerio, sin perjuicio de hacerle saber a la Seccional solicitante sobre el art 39 ley 13634 que prohiben realizar y llevar tal información sobre menores de edad.
Producto “inteligente” resultado del cruce de información sobre el menor JDB

i) En todos los casos en los que se realiza rueda de reconocimientos de personas con personas menores de edad vinculadas a causas penales (art 257 del CPPBA), tales diligencias son realizadas en sede de la DDI La Plata, o bien en las propias dependencias policiales. En las mismas se obtiene una placa fotográfica de la conformación de la rueda, la cual acompaña al acta que da fé del acto y se incorpora al expediente penal. Hasta el momento no existe ninguna reglamentación por parte del Ministerio de Seguridad que de cuenta sobre los recaudos a tomar con la matriz fotográfica tomada. Es decir, cuál es su destino, si se destruye, si se conserva, etc. Situación de desgobierno que implica un riesgo de abuso latente sobre esas imagenes.-

j) Con fecha 23/8/2010 se produce la detención del menor A.J en la Seccional 2° LP, dándose inicio a la IPP 29383 -10 por el delito de Robo. Que con fecha 24/8/2010 la progenitora del joven A.J., la Sra. Aranda María, denuncia ante la Fiscalía de La Plata que a su hijo le tomaron fotografías en la Seccional 2°. Asimismo se denuncia que el joven fue sacado de la Seccional al patio y fotografiado con el rostro tapado, para ser exhibido en medios peridísticos, pues con fecha 24/10/2010 sale una foto de su hijo en el Diario “EL Dia”: Ver http://www.eldia.com.ar/edis/20100824/fotos_g/-_Poli-0.jpg) mientras los policías posados a su lado, lo exhiben ante la Cámara. Es decir, mientras el personal policial tenía la custodia del joven permiten la utilización de su hijo como trofeo. Que con motivo de la denuncia se da inicio a la IPP 29423-10, pero la Fiscalía la archiva sin investigar.-

El menor A.J es exhibido por los policías, con su rostrio tapado: Váse: http://www.eldia.com.ar/edis/20100824/fotos_g/-_Poli-0.jpg


k) Durante los años 2008/2011, el diario Perfil, ha publicado fotografías menores de edad vinculados a hechos penales resonantes, y con rostros pixelados. Que el Juez Platense de menores, el Dr. Fabián Cacivio con fecha 24/11 intimó formalmente a dicho diario, para que se abstenga de publicar imágenes vinculadas a la IPP 2751-11 (Esquivel Fabián s/Homicidio). Las fotografías que se publican se encuentran fácilmente en la web:
Alias “Tito”. Vinculado a irregularidades en la IPP 2751-11 de La Plata
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0541/articulo.php?art=26711&ed=0541


Menor Alias: “El Angel, vinculado a irregularidades por prontuarios policiales en IPP 31595-09 de La Plata
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0411/articulo.php?art=17671&ed=0411



Imágenes de presuntos menores vinculados al caso “Caseres”, y que el propio Ministro de Seguridad de entonces, el Dr. Stornelli denunció en IPP 41416-09 serían reclutados por la propia policía para robar.
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0416/articulo.php?art=18020&ed=0416
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0442/articulo.php?art=19812&ed=0442

Menor alias “Kitu”, vinculado por la policía a la IPP 14-03-024856-08 Depto Judicial de San Isidro.
http://www.perfil.com/contenidos/2008/12/01/noticia_0015.html





Imágenes de Carlos Burgos, quien recién habría cumplido los 18 años de edad cuando se lo vincula a la IPP 26647-10. Burgos refiere en el momento de declarar que lo vinculan a la IPP 26647-10 a través de una fotografía sacada cuando era menor de edad - Al respecto véase: http://sur.elargentino.com/notas/el-trasfondo-del-caso-piparo
Las imágenes fotográficas figuran archivos diario El Día y Perfil, y fueron publicadas aún cuando no se cumplieron todas las diligencias de reconocimiento en rueda de personas en la IPP mencionadas, sobre todo desde que la víctima aún no había asistido a la diligencia de reconocimiento en fila de personas. Véase: http://www.eldia.com.ar/edis/20101005/policiales0.htm
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0498/articulo.php?art=23855&ed=0498



Imagen de menor RL recién detenido, es exhibido por los policías de la DDI La Plata como si fuera un trofeo. Perteneciente a la IPP 10741-11. Véase nota del diario en la que puede encontrarse la foto y la naturalización de la ejecución sumaria del compañero de causa: http://www.diariohoy.net/accion-verNota-id-137366

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